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      4
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      193 mts

    Dacza - Palomeque (Urbanizacion) , Powierzchnia metrażowa 193m2, Pow. Parceli 956m2, 4 Sypialnie, 2...


    + Informacje dodatkowe
    178.000 € - 4%
    Sprzedaż 213.000 €  
    • Nr oferty
      00648
    • Sypialnie
      4
    • Łazienki
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    • Powierzchnia
      253 mts

    Bliźniak - Yeles (CENTRO) , Powierzchnia metrażowa 253m2, 4 Sypialnie, 2 Łazienki .

    Sprzedaż 260.000 €  
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      00647
    • Sypialnie
      4
    • Łazienki
      3
    • Powierzchnia
      246 mts

    Bliźniak - Seseña (SESEÑA NUEVO) , Powierzchnia metrażowa 246m2, 4 Sypialnie, 2 Łazienki .

    Sprzedaż 265.500 €  
    • Nr oferty
      00645
    • Sypialnie
      4
    • Łazienki
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    • Powierzchnia
      276 mts

    Bliźniak - Ugena , Powierzchnia metrażowa 276m2, 4 Sypialnie, 2 Łazienki , Basen .


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    287.000 € - 7%
    Sprzedaż 219.000 €  
    • Nr oferty
      00644
    • Sypialnie
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      3
    • Powierzchnia
      191 mts

    Bliźniak - Yeles , Powierzchnia metrażowa 191m2, Pow. Parceli 187m2, Powierzchnia tarasu ...


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    224.990 € - 3%
    Sprzedaż 95.000 €  
    • Nr oferty
      00643

    Obszar miejski - Ugena (CASCO URBANO) , Pow. Parceli 278.83m2.

    Sprzedaż 186.000 €  
    • Nr oferty
      00642
    • Sypialnie
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    • Powierzchnia
      186 mts

    Bliźniak - Cedillo del Condado (CENTRO) , Powierzchnia metrażowa 186m2, Pow. Parceli 405m2,...

    Sprzedaż 185.000 €
    Zarezerwowane
     
    • Nr oferty
      00641
    • Sypialnie
      4
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      1
    • Powierzchnia
      146 mts

    Dacza - Palomeque (Urbanizacion) , Powierzchnia metrażowa 146m2, Pow. Parceli 501m2, 4 Sypialnie, 1...

    Sprzedaż 114.000 €  
    • Nr oferty
      00640
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      148 mts

    Bliźniak - Alameda de la Sagra , Powierzchnia metrażowa 148m2, Powierzchnia tarasu 20m2, 4...

    Sprzedaż 312.000 €  
    • Nr oferty
      00639
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      196 mts

    Dacza - Carranque , Powierzchnia metrażowa 196m2, Pow. Parceli 636m2, Powierzchnia tarasu ...

    Wynajem 375 €/Miesiąc  
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      00384
    • Łazienki
      1
    • Powierzchnia
      30 mts

    Lokal firmowy - Humanes de Madrid (Centro) , Powierzchnia metrażowa 30m2, 1 Łazienki .

    Sprzedaż 310.000 €  
    • Nr oferty
      00638
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      240 mts

    Bliźniak - Torrejon de Velasco (CENTRO) , Powierzchnia metrażowa 240m2, 4 Sypialnie, 3 Łazienki , Basen .


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    315.000 € - 2%
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    News

    2024-04-22
    Ya han pasado casi dos meses desde que el Gobierno aprobó oficialmente una línea de 2.500 millones de euros destinada a la compra de vivienda por parte de jóvenes y familias con menores a cargo. Una financiación que utiliza la fórmula del aval público para permitir que dichos colectivos puedan adquirir una vivienda pese a no contar con los ahorros suficientes. Pero, casi 10 meses después de que el Ejecutivo anunciara estos planes por primera vez y siete semanas después de su aprobación en Consejo de Ministros, estos avales todavía no tienen fecha para estar operativos. Según explican fuentes financieras a idealista/news, el sector bancario todavía está a la espera de que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) termine de definir el convenio para conocer los detalles del mismo, mientras que fuentes del Ministerio de Vivienda aseguran que no se ha fijado una fecha concreta al respecto.  A pesar de que no se ha establecido un plazo para determinar las bases de adhesión al convenio, la banca confía en que se publiquen en las próximas semanas, para que, si no hay retrasos, que los avales del ICO para la compra de vivienda puedan estar disponibles antes de verano. Se trata del mismo calendario que maneja el ICO para otra de la línea de avales destinada a vivienda: la de 4.000 millones de euros dirigida a los promotores públicos y privados y tiene por objetivo financiar proyectos dirigidos a incrementar el parque de vivienda en alquiler social o a precio asequible, así como a mejorar el parque de vivienda social ya existente. La previsión del ICO es que estos préstamos estén operativos y empiecen a llegar a las empresas en torno al verano. A la espera de conocer la letra pequeña del programa, Juan Villén, director general de idealista/hipotecas, asegura hay tres factores que van a determinar el éxito o fracaso de los avales ICO para la compra de vivienda: “El primero, el volumen bruto disponible para financiar, pues la demanda es muy grande, y la experiencia en los planes de las comunidades autónomas es que ha sido hasta ahora claramente insuficiente. El segundo, los criterios de elegibilidad, que por lo que conocemos puede dejar fuera a mucha gente que, por edad o ingresos, tenga esa necesidad de financiación y carezca de los ahorros suficientes, y se quede fuera del programa. Y tercero, el procedimiento operativo, no olvidemos que la hipoteca es el medio para el fin que es la compra de vivienda, y si un comprador tiene que esperar semanas a una respuesta positiva, puede haber perdido la vivienda que quiere”. Qué se sabe y qué no de los avales ICO Condiciones de acceso a los avales De insuficientes a generadores de desigualdad Qué se sabe y qué no de los avales ICO Esta línea de avales de 2.500 millones de euros va dirigida principalmente a jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a su cargo y con ingresos que sean de 4,5 veces el IPREM, es decir, con rentas de hasta de 37.800 euros, que se podrá ampliar en caso de que sea una pareja o tengan menores a cargo. Según calcula el Ejecutivo, tendrá unos 50.000 beneficiarios. Lo que también se sabe es que en términos generales el ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, salvo que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior, en cuyo caso se podrá avalar hasta el 25%. Por otro lado, el plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025, aunque está prevista una ampliación de dos años. Además, el plazo del aval será de un máximo de 10 años desde que se formalice la operación, con independencia de la amortización del préstamo. Y que, durante dicho plazo, la vivienda deberá ser la residencia habitual de la persona avalada y su arrendamiento estará limitado a que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral u obtención de un empleo más ventajoso, entre otras análogas. Otra de las claves de esta financiación es que la vivienda puede encontrarse en cualquier ciudad o pueblo de España, aunque deberá tener un importe máximo. Para definir el precio máximo de los inmuebles se tendrá en cuenta su ubicación, aunque su determinación quedará en manos de las entidades financieras. Uno de los detalles que por ahora se desconoce y del que está pendiente el sector es el tipo de interés al que estarán sometidos los avales, que podría ser uno en concreto o bien, una horquilla, como por ejemplo ha sido el caso del programa que puso en marcha la Comunidad de Madrid a finales de 2022 con tres entidades: Santander, CaixaBank e Ibercaja. Condiciones de acceso a los avales La concesión de estos avales para acceder a la primera vivienda estará sujeta al cumplimiento de determinados requisitos: Los adquirientes de viviendas deben ser personas físicas y mayores de edad, con residencia legal en España, debiendo acreditarla de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo. Los ingresos individuales no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno. En este punto, la medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si la familia es monoparental. Así, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional. El límite de patrimonio del avalado será máximo de 100.000 euros. No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta. No obstante, con excepción a lo anterior, sí podrán acogerse quienes cumpliendo los requisitos concurran en algunas de estas circunstancias: Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia. El aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario/a, con la excepción de las circunstancias mencionadas anteriormente que puedan exigir el cambio de vivienda. De insuficientes a generadores de desigualdad Desde que el Consejo de Ministros aprobó esta medida, se han sucedido las críticas tanto desde el ámbito económico e inmobiliario como del político. Una de las primeras llegó del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, que cree que estas ayudas son "insuficientes e ineficaces", ya que muchos jóvenes no cumplirán con los requisitos de solvencia necesarios para poder sacar adelante la operación. En su opinión, “los avales ICO son una medida que es interesante, pero que, en más del 60% de los casos, no permitirá la compra real de una vivienda, pues muchos de los que pueden reunir las condiciones necesarias para obtener la ayuda pública no cumplirían con los requisitos de las entidades bancarias ni pasaría un futuro estudio de solvencia financiera para la concesión del préstamo hipotecario. Es decir, acaba siendo una medida insuficiente para que los más jóvenes puedan acceder al mercado de compra”, alertan desde el Consejo General de los COAPI en España. Por su parte, BBVA Research también ha puesto negro sobre blanco con esta nueva financiación para la compra de vivienda. Según explica el servicio de estudios de la entidad en el último informe de previsiones económicas, la línea de avales ICO para la compra de vivienda podría terminar favoreciendo a los hogares de clase alta y obliga al sector financiero a tomar más riesgos.   "La medida sufre de varios problemas. Por un lado, se encuentra diseñada con los mismos defectos que aquejan a otras y que pueden generar desigualdad", alerta el documento. En concreto, afirma que al poner límites rígidos a la edad (35 años), al ingreso (37.800 euros anuales) o para solicitar el crédito (31 de diciembre de 2025), “se discrimina en contra de aquellas personas que apenas sobrepasan esas barreras. Asimismo, es muy posible que la medida termine beneficiando a jóvenes que en la actualidad ganan menos que la renta especificada, pero que en el futuro tendrán unos ingresos por encima de la media. Aunque se requieren límites al patrimonio acumulado por los compradores, no se exige lo mismo para el de los padres, lo que, nuevamente, podría terminar favoreciendo a hogares de rentas altas". El segundo 'pero' que pone el servicio de estudios es que "no es recomendable incentivar créditos que financien el 100% del valor de la vivienda, ya que puede llevar a un incremento en la toma de riesgo de las entidades financieras".  Por último, cree que generará un aumento de los precios y que no logrará su objetivo de facilitar el acceso a la vivienda. "Sin políticas que incrementen la oferta de vivienda, las ayudas a la compra llevarán a incrementos en precios, sin mejorar la accesibilidad de los jóvenes", concluye BBVA Research.  También llegan rechazos a esta línea desde el partido Sumar, socio minoritario en el actual Gobierno de Pedro Sánchez. Su tesis es que la medida ya se ha desplegado en países como Reino Unido, Canadá o Australia y ha servido para "subir aún más los precios" y a que los promotores "absorban toda la ayuda", de manera que los beneficios van fundamentalmente a los bancos. Aunque los de Yolanda Díaz afirman que la vivienda tiene un "grave problema" en España, emplazan al PSOE a priorizar sus medidas en el marco de la negociación presupuestaria. De este modo, el partido sugiere incluir elementos como la ampliación de la cobertura de la norma a las comunidades autónomas que se oponen a su aplicación, la regulación de los alquileres de temporada o el impulso de una regulación más exigente con los alquileres turísticos. Desde el Partido Popular también han acusado al Gobierno de utilizar la vivienda y medidas como la línea de avales ICO como "propaganda electoral", y ha acusado al Ejecutivo de "copiar" con esta medida las acciones de Madrid, Andalucía y Murcia, comunidades gobernadas por el PP, en materia de vivienda. Castilla y León es otra de las CCAA que tiene activadas ayudas similares.
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    2021-12-14
    El próximo 1 de enero de 2022 entrará en vigor el nuevo valor de referencia de Catastro, que será la base imponible de impuestos tan importantes como el ITP, que se paga al comprar una vivienda usada, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre el Patrimonio. Si te encuentras ultimando la compra de una casa, debes saber que el problema que trae este valor es su imposición a los contribuyentes y que en caso de que estimes que el valor de la vivienda que has comprado es inferior al nuevo valor de referencia, deberás probarlo ante Hacienda. Es decir, la Administración tributaria se cobra el ITP y si el contribuyente no está de acuerdo, deberá ser él quien pleitee mediante medios de prueba admisibles en Derecho. La única forma de que no se pague el ITP en base al nuevo valor de referencia es que no exista directamente un valor de referencia para la vivienda comprada o que el valor declarado en la escritura de compraventa de la casa de segunda mano sea superior al valor de referencia de Catastro. “Solo en este caso, los contribuyentes tributarán por el valor escriturado”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. Y ¿Cómo impugnar el valor de referencia de Catastro? Podrá hacerse a través de dos vías: es posible pagar impuestos conforme dicho valor de referencia y posteriormente rectificar la autoliquidación presentada o también es posible tributar conforme al valor escriturado y luego recurrir la liquidación que notifique la Administración autonómica, pues el ITP es un impuesto autonómico. “Pero, en ambos casos corresponderá al contribuyente demostrar el error del valor de referencia y deberá asumir los gastos de aportar pruebas, como pueden ser los periciales y también los gastos de defensa jurídica, si toca acudir a Tribunales”, apunta Salcedo. Qué impuestos se pagan por comprar una vivienda antes de 2022 Por el momento quien compre una vivienda usada antes de que termine el año deberá pagar el ITP en función del precio de compraventa, del precio escriturado en el contrato de compraventa. A partir del 1 de enero de 2022 se hará en función del valor de referencia de Catastro. Así, los compradores de viviendas de segunda mano podrán tributar por el valor de escritura como se ha estado haciendo hasta ahora. Y si la Administración autonómica de turno no está de acuerdo, podrá iniciar la famosa comprobación de valores para determinar el valor del inmueble conforme a alguno de los métodos previstos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. Recordamos que los métodos más comunes son: El método de precios medios en el mercado (57.1.c, LGT): aunque este método está acorralado en los tribunales dada su objetividad y generalidad. El método de dictamen de peritos (57.1.e, LGT): también suele anularse en los tribunales porque la administración autonómica no suele enviar a un perito a que visite personalmente la casa. El método de tasación hipotecaria (57.1.g, LGT): es otro método anulado en Comunidad Valenciana, en Comunidad de Madrid, Andalucía o Murcia porque no se puede equiparar el valor real o de mercado de una vivienda con el valor de su tasación hipotecaria. En definitiva, José María Salcedo asegura que comprar una vivienda usada antes de que termine el año es una opción segura porque se declarará la compra por el valor escriturado y porque en caso de recibir una comprobación de valores, el contribuyente tiene muchas papeletas para ganar el pulso a la Administración. Es decir, será la Administración autonómica la obligada a demostrar que el valor declarado en el ITP o en el Impuesto de las donaciones no se corresponde, a su entender, con el valor de mercado del inmueble. Sin embargo, aquellos que compren o hereden una casa a partir de enero de 2022 estarán obligados a declarar por el nuevo valor de referencia de Catastro cuando sea superior al valor escriturado. Y si el contribuyente discrepa, deberá ser él quien demuestre que no se ajusta a la realidad del mercado. Qué es mejor: comprar ahora o en 2022 El socio del despacho Ático Jurídico recomienda averiguar cuál es el valor que cada Comunidad Autónoma atribuye al inmueble, antes de final de año. Y cuál será su valor de referencia, a partir del 1-1-2022. Y así compararlo con el importe por el que se tenía pensado escriturar la compraventa de la casa o la herencia de la vivienda. ¿Cómo comprobar el valor que da cada Comunidad Autónoma a la vivienda que se quiere adquirir? Cada CCAA suele tener servicios de valoración online que permiten determinar el valor de la vivienda. Pero en cuanto a conocer el nuevo valor de referencia de Catastro, aún no se ha publicado en la sede electrónica de Catastro. De hecho, previsiblemente se hará en los 20 primeros días de diciembre, con lo que su publicación está al caer. Salcedo considera que la decisión de anticipar o retrasar la operación dependerá de cuál sea la valoración más beneficiosa para el contribuyente. “En caso de que ninguna de las valoraciones se ajuste al valor de mercado del inmueble, lo prudente será anticipar la operación, porque consideramos que será más fácil defender el valor de escritura si la operación se realiza antes de fin de año, que si se retrasa al año 2022”, concluye el socio de Ático Jurídico. En qué consiste el nuevo valor de referencia de Catastro Este valor de mercado será calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores, con lo que no habrá necesidad de visitar el inmueble y, por tanto, no habrá necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados, si está reformado o no, etc. Este nuevo valor afectará no sólo al ITP, sino también al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Es decir, la Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado para saber si el contribuyente ha tributado por el valor correcto, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro. Castilla La Mancha desde 2015 ya utiliza este nuevo valor de referencia.  En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con este nuevo valor de referencia, deberá demostrar su desacierto. La carga de la prueba, por tanto, recaerá en el contribuyente, que deberá demostrar que el valor de referencia de Catastro no se corresponde con el valor de mercado. A diferencia de lo que ocurría hasta ahora ya que era la Administración la obligada a probar que el valor por el que había tributado el contribuyente no era el valor real del inmueble.  Los impuestos vinculados a la compraventa Para las viviendas usadas el tributo más importante es el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP). En este caso, la cuantía depende del porcentaje que se aplica sobre el precio escriturado y de la comunidad autónoma en la que se encuentre la casa, aunque por regla general se aplica un tipo de entre el 6% y el 10%. No obstante, para VPO, familias numerosas y jóvenes suelen existir tipos reducidos. Por ejemplo, en Madrid las familias numerosas que compren una vivienda libre pagarán un 4% de ITP sobre el precio escriturado siempre que la vivienda que se compre sea la habitual. Actualmente se aplican estos tipos: En el caso de Andalucía, el ITP es del 7% sólo hasta el 31 de diciembre de este año, aunque posiblemente sea una medida que prorrogue el Gobierno andaluz.  Cabe destacar que para VPO, familias numerosas, personas con discapacidad y jóvenes suelen existir tipos más reducidos. Por ejemplo, en Madrid las familias numerosas que compren una vivienda libre pagarán un 4% de ITP sobre el precio escriturado, siempre que la vivienda que se compre sea la habitual. La gestoría, un gasto opcional El único gasto opcional de la compraventa de una vivienda es el de la gestoría, la entidad que el cliente puede contratar para tramitar la liquidación de los impuestos y realizar otros papeleos. Son profesionales libres, así que en este caso no existen tarifas concretas, y suelen contratarse solo cuando se abre una hipoteca para adquirir el inmueble. Su coste aproximado es de 300 euros.
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    2021-07-26
    ACIONES EN EL ITP, SUCESIONES Y DONACIONES Y PATRIMONIO. La base imponible de estos impuestos será el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. Si el contribuyente no está de acuerdo con dicho valor, deberá demostrar que el mismo no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble. Este valor de mercado catastral será calculado a partir de precios de transacciones según información facilitada por Notarios y Registradores y entrará en vigor en enero de 2022, con lo que afectará a todas las operaciones que se firmen a partir de esta fecha, no antes. Pero ojo, existe obligación de tributar por el valor escriturado si es superior al valor oficial catastral. Así, la nueva redacción del artículo 10 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales establece que “si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes”. 2.- COMPROBACIÓN DE VALORES Si Hacienda comprueba que se ha declarado por debajo del valor fijado, se emitirá una comprobación tanto al comprador como la vendedor, de manera que el primero tendrá que liquidar un mayor importe por ITP y el vendedor por incremento patrimonial en IRPF. Incluso podría afectar a la plusvalía, dado que una venta declarada en pérdidas puede convertirse en beneficiosa si el valor declarado resulta aumentado por la comprobación de valores. 3.- RESPECTO A LAS REDUCCIONES EN IRPF POR ALQUILER Sólo los ingresos incluidos en la autoliquidación de IRPF se tienen en cuenta para la reducción del 60%, luego si no se declara nada no cabe reducción. Recordamos que antes podía aplicarse la bonificación aún no declarando los rendimientos, según avaló el propio Tribunal Supremo. Así, la ley modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, incluyendo la siguiente redacción: “Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.” Los propietarios de viviendas en alquiler tampoco tendrán derecho a la desgravación del 60% si, aún habiendo declarado sus ingresos, ha habido rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación y regularizados por la Administración.
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    2020-11-13
    Análisis del mercado de la vivienda en la segunda ola de la pandemia del coronavirus          Comentarios: 1 Autor:@David Marrero 10 noviembre 2020, 6:04 En España ha aumentado el tiempo en el que se tarda en vender una vivienda a seis meses, según el análisis de idealista/data correspondiente al tercer trimestre de 2020. Los extremos se pueden apreciar en los menos de tres meses de permanencia en el mercado de las casas en las ciudades de Granada, Barcelona o Zaragoza a llegar a superar el año en venta en otras capitales como Lugo, Palencia o Zamora. Para cerrar una operación de compraventa de una vivienda, un propietario debe conocer el tiempo que pueden permanecer su casa en el mercado. Según los cálculos del principal marketplace inmobiliario, actualmente el período de venta de una propiedad en el mercado alcanza una media de seis meses, con el análisis correspondiente al tercer trimestre de 2020. Este plazo medio ha aumentado respecto al mismo periodo de análisis en 2019, antes de la crisis sanitaria del coronavirus que ha sacudido a toda la economía nacional. Justo hace un año, se contabilizaban poco más de cinco meses de tiempo de una propiedad a la venta Las provincias de Teruel, Palencia y Zamora superan los 12 meses para conseguir colocar una vivienda, mientras que, por el lado contrario, Granada, Madrid, Barcelona y Zaragoza consiguen reducir el tiempo de venta a menos de cuatro meses y medio. Solo cuatro provincias han podido reducir el periodo de venta pese a esta crisis si lo comparamos con el tercer trimestre del año pasado. A la ya mencionada de Granada, que ha pasado de cuatro meses a tan solo 3 meses y medio, se unen los leves cambios de Lleida (7,1 meses) y Ciudad Real (9,3 meses), con apenas unos días de diferencia, hasta el mes que ha conseguido reducir Melilla para quedarse por encima de los seis meses y medio. Mientras, otras provincias han visto como se incrementaba el plazo de tiempo que la propiedad permanece en el mercado como Zamora, que ha aumentado más de tres meses el periodo de venta para situarse actualmente en más de 15 meses de permanencia en venta. Ourense roza los 11 meses necesarios para vender una casa, frente a los poco menos de ocho que se veían en 2019. Por encima de los 80 días de diferencia entre un periodo y otro, podemos observar a Cuenca o Salamanca, para instalarse actualmente en 11,4 meses y 9,7 meses, respectivamente. Las provincias más destacadas del mercado inmobiliario como Madrid (3,8 meses), Barcelona (4,5 meses), Valencia (4,9 meses), Málaga (5 meses), Sevilla (5,7 meses) o Alicante (6,4 meses) han visto incrementar el tiempo de las viviendas a la venta entre 10 y 40 días en solo un año. Así está el precio de la vivienda usada a la venta en idealista a cierre de octubre (provincias)  Descubre cuánto vale tu casa Se reduce el tiempo medio para vender la casa en algunas capitales Por la parte de las capitales de provincia, prácticamente se repiten los nombres, volviendo a ser Granada la zona donde menos tiempo pasa una vivienda en el mercado, con 2,2 meses. Le sigue en este caso Barcelona, con 2,7 meses y Zaragoza, con 3 meses de plazo en el mercado. Pero mientras en las capitales andaluza y aragonesa, los tiempos se han reducido, en la ciudad catalana se han incrementado. Por el lado contrario, Lugo, Palencia y Zamora superan los 12 meses de periodo de venta. En el caso de las dos ciudades castellanoleonesas, el período se ha incrementado en más de 100 días en el mercado. Otras capitales como Segovia, Cuenca y Badajoz también tardan ahora más de tres meses en cerrar una operación frente al tercer trimestre de 2019. Las viviendas a la venta de hasta otras 10 capitales más, junto a las ya nombradas de Zaragoza y Barcelona, han reducido, sin embargo, el tiempo de permanencia en el mercado. Destacan los cambios de Jaén, Melilla y Tarragona, que se quedan en ocho meses y medio, menos de seis meses y medio, y poco más de cuatro meses y medio, respectivamente. La ciudad de España con el precio unitario más alto, San Sebastián, consigue rebajar el tiempo de venta en el mercado a 4,6 meses. Otras capitales importantes, que aun no han sido nombradas, han visto incrementar sus tiempos, pero siguen siendo por debajo de la media nacional como Valencia y Madrid (ambos con 3,1 meses), Las Palmas de Gran Canaria (4,2 meses), y Sevilla y Málaga (con 4,3 meses en ambos casos). Así está el precio de la vivienda usada a la venta en idealista a cierre de octubre (capitales) Capital de provincia  Meses de permanencia   3T2020  3T2019 Granada 2,2 2,4 Barcelona 2,7 2,5 Zaragoza 3 3,2 València 3,1 2,9 Madrid 3,1 2,7 Las Palmas de G.C. 4,2 4 Sevilla 4,3 4,1 Málaga 4,3 3,9 Huelva 4,4 4,8 Pamplona 4,5 3,7 Guadalajara 4,6 4 Tarragona 4,6 5,6 San Sebastián 4,6 5,3 Huesca 4,6 4,8 Palma de Mallorca 4,8 4,6 Vitoria-Gasteiz 4,8 4,9 Alicante 4,9 4,9 Bilbao 4,9 4,9 Girona 5,2 4,6 Santa Cruz de Tenerife 5,4 4,7 Lleida 5,5 6,3 Toledo 5,8 6 A Coruña 6,2 5,4 Cádiz 6,2 4,6 Almería 6,2 5,4 Castellón de la Plana 6,4 6,2 Valladolid 6,4 5 Melilla 6,6 7,6 Murcia 6,8 5,5 Santander 7,2 5,9 Logroño 7,2 6,1 Ávila 7,2 6 Pontevedra 7,3 6,5 Burgos 7,8 5,4 Córdoba 7,9 5 Segovia 8,1 4,6 Salamanca 8,4 5,5 Jaén 8,5 9,8 Cáceres 8,6 7,3 Albacete 8,6 6,7 Oviedo 8,7 6,6 Soria 9,2 6,9 León 9,2 7,5 Cuenca 9,3 5,4 Badajoz 9,5 6 Ceuta 10,4 7,9 Ourense 10,5 7,2 Teruel 10,6 8,2 Ciudad Real 10,7 9,7 Lugo 12,5 9,7 Palencia 13,7 9,9 Zamora 14,7 10,1
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